domingo, 5 de agosto de 2007

LOS COMERCIANTES Y EL CODIGO DE COMERCIO



Primero que nada comenzaremos con la definicion de comercio que es la actividad socioeconomica consistente en la compra y venta de bienes sea para su venta o transformacion de la cual se obtendra un beneficio economico.Ahora bien podemos definir al comerciante como la persona natural o juridica que hace del comercio su trabajo habitual,estos presentan elementos para reputar:



  • capacidad de ejercicio de los actos que la ley considera comerciales

  • realizacion habitual de esa actividad

  • ejercicio en nombre propio

la ley venezolana a travez del codigo de comercio utiliza el termino comerciante para referirse al empresario por tal razon cuando se define al comerciante esta en realidad caracterizando al empresario,en este estan establecidas todas las pautas par poder ser comerciante y las obligaciones y derechos que esto acarrea.

Entonces las dispocisines legales a las que se refiere el comerciante,en consecuencia deben ser entendidas como normas que se que se refieren a los empresarios.

¿quienes pueden ser comerciantes?


Segun la legislacion venezolana toda aquella persona natural o juridica,puede ser comerciante salvo en dispocisiones contrarias a la ley,ademas de ello hay que mencionar que es una garantia constitucional ya que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin mas limitaciones de las que establesca lay y la constitucion.....

Tambien es importante mencionar que existe prohibiciones para el ejercicio del comercio:estan pueden ser de dos tipos:

  • De derecho publico:esta hace referencia directamente a los funcionarios publicos al servicio del estado venezolano ,estos no podran celebrar o negociar contrato alguno con el,ni por medio de otra persona.
  • De derecho privado:estas son las que estan establecidas en el codigo de comercio.

Ademas de ello hay que mecionar el contenido de los articulos 32 y 33 del codigo de comercio:

Art.32Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Att.33El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

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